Resumen |
- Toda operación internacional que implique el tráfico de mercancías está regida por leyes, tratados y acuerdos diversos que implican obligaciones, durante y después de su desaduanamiento aduanero. Las autoridades tienen la facultad de supervisar el cumplimiento de dichas obligaciones y, de no cumplirse, de aplicar las sanciones que la legislación aduanera mexicana establece. Por ilícito aduanero se entiende las violaciones que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales aduaneras, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena, hacer lo que prohíbe o no tolerar lo que preceptúa. Pueden ser de carácter administrativo (infracciones que van desde leves a graves como: datos inexactos, omisión de contribuciones al comercio exterior, etc.) y/o de carácter penal (delitos como: comercio ilícito, contrabando, etc.). Las sanciones dependen de su gravedad y varían entre pecuniaria (multa) y privación de la libertad. El conocimiento de estas variables provoca una mejor actuación de las personas relacionadas con el comercio exterior en México, y les ofrece una ventaja competitiva. |